Reforma
del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011.
(BOE 27.09.2011)
Juan Carlos I,
Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
Reforma de la Constitución.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Más de treinta años después de la entrada en vigor de la Constitución, formando
parte España de la Unión Económica y Monetaria Europea, que consolida y proyecta
sus competencias en el marco de una creciente gobernanza común, y siendo cada
vez más evidentes las repercusiones de la globalización económica y financiera,
la estabilidad presupuestaria adquiere un valor verdaderamente estructural y
condicionante de la capacidad de actuación del Estado, del mantenimiento y
desarrollo del Estado Social que proclama el artículo 1.1 de la propia Ley
Fundamental y, en definitiva, de la prosperidad presente y futura de los
ciudadanos. Un valor, pues, que justifica su consagración constitucional, con el
efecto de limitar y orientar, con el mayor rango normativo, la actuación de los
poderes públicos.
Para llegar hasta aquí, la salvaguarda de la estabilidad presupuestaria ya
supuso un instrumento imprescindible para lograr la consolidación fiscal que nos
permitió acceder a la Unión Económica y Monetaria y fue posteriormente recogida
en normas de rango legislativo.
En el mismo sentido, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene como finalidad
prevenir la aparición de un déficit presupuestario excesivo en la zona euro,
dando así confianza en la estabilidad económica de dicha zona y garantizando una
convergencia sostenida y duradera de las economías de los Estados Miembros.
La actual situación económica y financiera, marcada por una profunda y
prolongada crisis, no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el
principio de referencia a nuestra Constitución, al objeto de fortalecer la
confianza en la estabilidad de la economía española a medio y largo plazo.
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española persigue, por
tanto, garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas
las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de
España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad
económica y social de nuestro país.
Artículo único.
El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de
estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit
estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión
Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a
las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las
Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley
para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de
las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de
sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no
podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las
condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en
relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de
referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán
superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de
emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen
considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social
del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de
los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo,
así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de
coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de
política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas
Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los
mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro
pudieran producirse.
La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro
de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que
procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas
y decisiones presupuestarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española
deberá estar aprobada antes del 30 de junio de 2012.
2. Dicha Ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite
de deuda a que se refiere el artículo 135.3 de la Constitución Española.
3. Los límites de déficit estructural establecidos en el artículo 135.2 de la
Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en
vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial
del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden
y hagan guardar esta Reforma de la Constitución como norma fundamental del
Estado.
Madrid, 27 de septiembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO |